El Oficio 1598 del 8 de mayo 2020 de SUSESO menciona que, para que el contagio sea a causa o con ocasión de su actividad laboral debe ser posible demostrar la trazabilidad del contagio.
A su vez, el Ordinario 1482 del 27 de abril
2020, SUSESO, menciona que se presumirá el contagio como laboral para aquellos trabajadores que se desempeñan en establecimientos de salud y que están expuestos dado sus funciones, independientemente de si la entidad empleadora
ha tomado las medidas preventivas correspondientes. Por otro lado, según Oficio 1598 del 8 de mayo 2020, SUSESO, también son considerados como contagios laborales los de las personas que enfermen luego de haber tenido contacto
estrecho laboral (situación que debe haber sido definida por la autoridad sanitaria).
Revisa los síntomas sugerentes de COVID-19 definidos por el MINSAL
sugerentes de COVID-19 y sospecha de contagio laboral, asistir a un centro ACHS para confirmación diagnóstica
tendrás reposo laboral por 5 días desde la fecha de inicio de síntomas. Si se confirma que tu contagio fue a causa del trabajo, el tratamiento de la enfermedad será por parte de ACHS. Si se determina que el contagio fue de origen común (no laboral) el tratamiento debe continuar por tu previsión de salud común
tendrás seguimiento telefónico diario de parte de la ACHS
Si cumple con los criterios de alta indicados por el MINSAL, contarás con un certificado de alta laboral emitido por la ACHS
Recordar que se puede emitir licencia médica solo a los casos notificados y validados por la autoridad sanitaria. Por lo tanto, la entrega del certificado de alta depende de lo que demore el proceso de determinación de contactos estrechos por parte de la autoridad sanitaria y la notificación a ACHS. Sin esta notificación, ACHS no puede emitir órdenes de reposo y, en consecuencia, certificados de alta laboral