En el marco de la alerta sanitaria que se ha extendido en el país y la nueva fase de apertura que rige desde el 1 de octubre de 2022, si tienes trabajadores en modalidad presencial, debes actualizar el Protocolo de Seguridad Sanitaria
Laboral COVID-19.
A continuación encontrarás el documento tipo que puedes utilizar para cumplir con esta obligación y otros documentos que pueden ayudar a tu gestión.
Documento tipo, en base a las instrucciones impartidas por la Circular N° 3697 SUSESO, para establecer la gestión preventiva dirigidas a prevenir el contagio de COVID-19 en los centros de trabajo
Descarga materialTe entregamos orientaciones y definiciones para la actualización o elaboración del formato tipo proporcionado a las entidades empleadoras
Descarga materialInfórmate más acerca de los distintos documentos de apoyo para la prevención del COVID-19 en los centros de trabajo
De acuerdo con lo instruido a los Organismos Administradores de la Ley N°16.744 en la Circular SUSESO 3597:
Con fecha de 1° de junio de 2021 ha sido publicada la Ley N° 21.342, que dispone medidas
de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la crisis sanitaria por COVID-19, que se aplicarán durante el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión
del brote de esta infección.
De acuerdo a lo establecido en esta ley, las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, elaborado en base al protocolo tipo puesto a disposición
por el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744, no pueden retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial.
En caso que la entidad empleadora se encuentre realizando actividades presenciales
a la fecha de la publicación de esta ley, cuenta con un plazo de 10 días hábiles, para confeccionar dicho protocolo y tomar las medidas previstas.
Además, se establecen las sanciones en caso que
la entidad empleadora no cuente con el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 o no lo implemente, que pueden ser aplicadas por la Dirección del Trabajo o la SEREMI de salud, que consisten en multas y la suspensión
inmediata de las labores que signifiquen un riesgo inminente
para la salud de los trabajadores. Asimismo, las empresas pueden ser clausuradas por la SEREMI de Salud, si reinician o continúan labores sin contar con este Protocolo, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo
68 de la ley N°16.744, y si el contagio por COVID-19 de un trabajador es por culpa del empleador, se podrá reclamar las otras indemnizaciones a que se tenga derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común,
incluso el daño moral.
Este organismo administrador cuenta con los siguientes cursos de capacitación con contenido sobre la utilización de los elementos de protección: "Orientación en la
prevención de contagio de COVID-19”, para que sean realizados por sus trabajadores.
Se adjunta a esta comunicación, la guía con orientaciones y definiciones y el protocolo tipo, para la confección
del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, que debe ser adaptado por cada la entidad empleadora, complementándolo de acuerdo a su situación particular y a la normativa sectorial que le sea aplicable en esta
materia